El pasado 4 abril de 2018, la Dirección General de Tráfico ha clasificado al parque de motocicletas y ciclomotores en función de su potencial contaminante,

En ciudades como Madrid desde del 24 de Abril es obligatorio y el no llevarla puede tener sanciones de 15€ y el distintivo se puede obtener en las oficinas de Correos con un importe de 5€ y que no se olvide presentar la documentación.

En España actualmente están matriculados mas de 3,5 millones de motos.

No estaría de más que con esos 17 MM que se recaudarían, arreglasen un poco las carreteras y los motociclistas circulemos mas seguros.

Consulta del distintivo ambiental de tu moto

https://sede-org.dgt.gob.es/sede-electronica/es/vehiculos/distintivo-ambiental/

 

Los vehículos que se han catalogado en cuatro niveles:

  • Ciclomotores de dos ruedas o de tres ruedas: Vehículo de dos ruedas o de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km / h.
  • Cuadriciclos ligeros: Vehículos de cuatro ruedas con una masa en vacío inferior a 350 kg (sin incluir la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos), una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de explosión, o una potencia máxima neta inferior o igual a 4 kW para los otros tipos de motores.
  • Motocicletas de dos ruedas: Vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y / o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km / h.
  • Motocicletas con sidecar: Vehículos de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km / h